Bedoya Berckemeyer

¿Puede ejecutarse un Laudo con una reparación no pecuniaria bajo el Convenio Del CIADI y/o bajo la Convención de Nueva York?

La inversión extranjera juega un papel fundamental en la economía global, especialmente en países en desarrollo como Perú, donde la construcción de infraestructura y la explotación de recursos naturales son vitales para el desarrollo económico.

La globalización y la proliferación de tratados comerciales han impulsado el crecimiento de la inversión en estos países, generando un aumento en el comercio exterior y la necesidad de modernizar la infraestructura nacional. Sin embargo, las inversiones extranjeras suelen tardar años en dar frutos, lo que puede generar tensiones entre los inversores y los Estados anfitriones. Estas tensiones suelen resolverse en tribunales de arbitraje, como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), que ofrecen un ambiente neutral y transparente para resolver disputas. 

Para proteger la inversión extranjera, muchos países han adoptado leyes y tratados de protección de la inversión, como el Convenio del Ciadi, que garantiza a los inversores extranjeros un trato justo y equitativo. A pesar de su eficiencia procesal, el Ciadi aún enfrenta desafíos en cuanto a la ejecución de reparaciones no pecuniarias, lo que ha generado debate en la comunidad internacional de arbitraje sobre su capacidad para hacer cumplir estas medidas.

La comunidad de árbitros de inversión, académicos y profesionales legales están divididos en dos corrientes de opinión con respecto al contenido de las reparaciones en los laudos. La primera corriente defiende un enfoque restrictivo, argumentando que los tribunales arbitrales no tienen poder para imponer reparaciones no pecuniarias según el Convenio del Ciadi. En su lugar, se limitarían a recomendar estas reparaciones, siendo más comúnmente otorgadas compensaciones monetarias por daños sufridos. Esto se debe a la preferencia de los inversores extranjeros por soluciones prácticas y financieramente beneficiosas, evitando procedimientos de arbitraje más complejos y costosos que pueden no ser acatados por los tribunales nacionales del Estado infractor.

La otra corriente argumenta que los tribunales del Ciadi tienen la capacidad inherente de ordenar una amplia gama de medidas, incluidas las reparaciones no pecuniarias, con el objetivo de restablecer la situación jurídica previa a la lesión. Esta posición encuentra respaldo en tratados internacionales como el TLCAN y el Tratado sobre la Carta de la Energía, que permiten la imposición de medidas distintas a los daños monetarios. En este sentido, se sostiene que no hay impedimento para que el Ciadi pueda ordenar medidas no pecuniarias si así lo permite la legislación internacional aplicable.